“….Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en el fallo de la sala, del análisis de la sentencia recurrida, Cámara Penal advierte que la Sala no dio respuesta al agravio denunciado, pues en su fallo solo transcribió lo que establece el artículo 328 del Código Procesal Penal, no hizo referencia a el por qué sí o no procedía el sobreseimiento con los medios probatorios que se acompañaron a la acusación.
Este tribunal considera que es atendible el reclamo de los casacionistas, pues es necesario que la sala fundamente debidamente su fallo y esencialmente, que se refiera exclusivamente si procede o no el sobreseimiento en favor de los sindicados, y dé respuesta al reclamo concreto de los apelantes, en el sentido que el a quo valoró prueba en una etapa que no le correspondía y por ello declaró el sobreseimiento.
De ahí que no expuso los motivos en cuanto a la procedencia del sobreseimiento del proceso por los delitos acusados. Por lo expuesto, se considera que el ad quem no fundamentó debidamente su decisión respecto al reclamo del apelante…”